Hace poco leía en LinkedIn como nuestra Presidenta, Sylvia Enseñat, se hacía eco de un artículo publicado en el diario El País titulado “La omerta se impone en las empresas”.
En él, la ASOCIACION ESPAÑOLA DE COMPLIANCE (ASCOM) invitaba a la denuncia de malas praxis, comportamientos no éticos o delictivos de compañeros o jefes que ponen en peligro la reputación, el negocio e incluso la viabilidad de sus compañías, con sólo la sospecha.
Y es que el canal de denuncias, o canal de alertas como preferimos llamarlo desde Burninstone (partner tecnológico de Legal Compliance), es una herramienta fundamental en los Programas de Compliance.
La implantación de los canales de alertas que protejan la confidencialidad pasará, una vez se transponga la Directiva Europea 1937/2019, a ser obligatoria para una gran parte de las organizaciones, tanto públicas y como privadas, sin embargo su implantación en modo alguno garantiza, a nuestro juicio, que se vaya a hacer uso de la herramienta.
La Función de Compliance tendrá sin duda que realizar un importante esfuerzo para fomentar un cambio de cultura en algunas organizaciones y convertir al “chivato”, “delator”, “traidor”en una persona comprometida con el cumplimiento y la ética y que, lejos de sufrir por ello represalias, esté apoyada por la organización, -y cuando se habla de organización no es sólo que los órganos de administración y ejecutivos promuevan que la información sobre potenciales incumplimientos fluya, sino que dentro de la organización se reconozca y apoye la conducta de quienes informen sobre una sospecha de incumplimiento.
El premio o la recompensa por facillitar una alerta veraz que contribuya a evitar, corregir o mitigar un incumplimiento podría ser una ayuda a ese cambio cultural. El alertador que contribuye con su información a la mejora del Programa de Compliance podría poder tener una contraprestación inmediata y directa a su acción.
El premio o recompensa a la información veraz puede configurarse de formas variadas y no tiene porqué necesariamente recibirse de forma directa, lo que siempre podría ser posible, sino que también podría recibirse como una aportación o contribución del alertador a aquellos fines sociales que la propia organización haya previamente establecido conforme a sus propios objetivos de Responsabilidad Social Corporativa.
El CANAL DE ALERTAS con la tecnología blockchain, reúne todos los requisitos que un CANAL DE ALERTAS debe tener: puede ser anónimo/confidencial, es trazable, seguro, inmutable, con sello de tiempo y además con la posibilidad de premiar o recompensar las informaciones que contribuyan a una mejora del sistema.
Como bien apunta Francisco Bonatti en el artículo al que me he referido al inicio, “los canales de denuncia son una innovación brutal para limpiar negocios, pero están infrautilizados porque son muy jóvenes y algunas empresas no tienen arraigada la cultura de cumplimiento”.
Contribuir a la utilización de los canales de alertas es responsabilidad de todos los Compliance Officer.
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