La responsabilidad penal de las empresas es una tendencia a nivel internacional, no nace en México; existe en muchos países, por ejemplo, EE UU, Inglaterra, Noruega, Japón, Bélgica, España, Chile, Colombia, Perú, entre otros.
Las personas jurídicas (también conocidas como personas morales) podrán estar sujetas a una investigación criminal y, eventualmente ser responsables penalmente, por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Esto con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Como lo mencionamos líneas anteriores, del artículo 421 del CNPP se desprenden las dos hipótesis que de actualizarse, podrá formularse una imputación en contra de una persona moral, que agotada las fases de investigación, inciertamente pudiera concluir con una responsabilidad penal para la empresa: A) Que el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen y B) se haya determinado que existió́ inobservancia del debido control en la organización de la empresa.
Respecto del inciso A, los postulantes en materia penal estarán plenamente familiarizados con ese supuesto, pues se trata de la comisión de un hecho atribuido a un sujeto por su acción u omisión sancionado por las leyes penales. Sin embargo, se vuelve interesante y quiero llamar la atención del lector en la hipótesis B; ya que en ella habremos de identificar lo denominado, en una de las brillantes cátedras impartida por el Maestro Luis Coaña Be, el núcleo de responsabilidad de las personas jurídicas.
El núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para evitar la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, el hecho de que la persona moral no cuente con el “compliance criminal” o modelos de cumplimiento criminal, la puede hacer penalmente responsable.
Por tal motivo, es altamente recomendable que las personas jurídicas en México cuenten con un programa de cumplimiento normativo, ya que, como se ha indicado, el CNPP pone de manifiesto la necesidad de que las empresas implementen programas de cumplimiento normativo para excluir cualquier responsabilidad penal en la que se puedan ver involucradas, en un escenario poco más favorable, vean atenuada la responsabilidad penal en caso de que hubiera cometido un delito. Ambas situaciones, la exclusión de responsabilidad penal o atenuar la misma, serán objetivos primordiales en el ejercicio de una abogacía preventiva.
En este sentido, tenemos que una empresa jurídicamente responsable, podrá ser aquella que cumpla a cabalidad con un programa de cumplimiento normativo, no tan solo penal, sino también laboral, fiscal, administrativo, ambiental, solo por citar las más importantes en el quehacer de una empresa.
Con estas medidas inherentes a una cultura de legalidad dentro del desempeño de una abogacía preventiva, servirá para que las personas jurídicas en México apoyen desde su trinchera en esta sociedad, al contribuir y definir activamente una ética corporativa, forjando y consolidando un prestigio social, con el respaldo de ser una empresa legalmente responsable.
Adoptar este tipo de compromisos desde el seno de la propia empresa, ayudará al cumplimiento normativo interno y externo a la misma, en este segundo caso, me refiero al marco jurídico en México, que le es de observancia y cumplimiento a todas las personas físicas y morales en el País; contribuyendo, como generador de la riqueza que es el sector privado, en materializar la ya mencionada cultura de legalidad.
“El fin debe justificar los medios utilizados, pero el problema es que un buen fin no justifica unos medios malos, como el mismo Maquiavelo sugería al príncipe-líder. De hecho, en “El Príncipe” el autor aclara que está loco quién cree que puede decir y hacer lo que quiere. En otras palabras, es un loco quién piensa que el fin justifica los medios.”
Por último y a efecto de resaltar la relevancia que implica las buenas prácticas empresariales al contar con un compliance ad hoc a las actividades preponderantes y objeto social de la persona moral, es de visualizar el mensaje que contiene la expresión “EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS”.
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